Políticas de protección condicionales o incondicionales: una discusión más allá de la eficiencia

comparte esta publicación en tus redes
Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on print
Share on email
Investigadores: Séverine Deneulin y Facundo García Valverde Duración: enero-diciembre 2019

RESUMEN DE PROYECTO

El objetivo de este Proyecto de Investigación es explorar qué paradigma de protección social sería más aceptable y coherente con los principios del Desarrollo Humano, teniendo en cuenta la profusión en Latinoamérica tanto de sistemas de protección social que requieren una contribución (o condicionalidad) a los beneficiarios como aquellos que no. La importancia de este objetivo surge de los propios principios morales defendidos por el Enfoque del Desarrollo Humano. Mientras que éste insiste en que la calidad de vida individual debe medirse en términos de libertades sustantivas, tanto los gobiernos como buena parte de los organismos internacionales defienden la idea de que la eficiencia es la principal (sino la única) consideración relevante para elegir entre esquemas alternativos de protección social y, en especial, para aquellos que intentan reducir la pobreza. Si bien el objeto de estudio es principalmente regional, se prestará especial atención a las Transferencias Monetarias Condicionales de México (Progresa), Argentina (Asignación Universal por Hijo) y Perú (Programa Juntos). Los problemas y preguntas que estructuran este Proyecto de Investigación son las siguientes:
  1. ¿Implica el paradigma condicional de la protección social una distinción entre pobres merecedores y pobres merecedores de protección? ¿Qué libertades se verían afectadas si éste fuera el caso y cómo podrían evaluarse?
  2. ¿Qué mecanismos o instrumentos de participación podrían diseñarse para que las beneficiarias de los sistemas de protección social aumenten su dimensión de agencia y no sean meramente intermediarias operativas del bienestar de terceros?
  3. ¿Qué mecanismos de focalización, elegibilidad y monitoreo de la protección social serían recomendables desde una perspectiva de desarrollo humano?
  4. ¿Podría el Paradigma del Desarrollo Humano justificar un sistema de protección social propio o sólo podría justificar límites a los sistemas de protección existentes?